Publicado por Merlina - 18/09/10 a las 12:09:14 am

Las ofertas han proliferado en el mercado desde que estallara la burbuja inmobiliaria. Si usted fue atento y se mantuvo firme seguramente haya conseguido comprar o cambiar su vivienda a un muy buen precio.
Es que en este contexto, quienes contaban con el dinero o bien podían conseguirlo mediante un préstamo, han podido aprovechar muy buenas ofertas, con un precio a la baja y encima con importantes descuentos.
Sin embargo, existe un riesgo latente frente a todas estas “maravillosas” oportunidades, y es el ‘riesgo fiscal’.
La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, podría detectar que el precio por el que compró y declaró al fisco como base para el cálculo de impuestos como los de transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones, son inferiores a los que Ejecutivo regional cree que vale esa misma vivienda.
En ese caso el heraldo público procederá al envío de una notificación y el inicio de una investigación.
No olvidemos que el impuesto sobre las transmisiones patrimoniales grava el valor del bien y no su precio (el que figura en la escritura). Esto puede generar un perjuicio para el fisco en el caso de una verdadera oferta inmobiliaria.
Las valoraciones de su vivienda efectuadas por el fisco se basan en la ubicación, la superficie, la antigüedad y los precios a los que se cierran operaciones de viviendas similares en la zona de referencia.
Si usted escrituró sensiblemente por debajo de los valores estimados, la hacienda madrileña investigará a qué se debe la discrepancia. Que lo investiguen no quiere decir que lo sancionen. En la mayoría de los casos, se termina dando la razón al comprador. Sin embargo, el proceso puede ser bastante molesto.
Cabrá al contribuyente la obligación de demostrar que el precio pagado se justifica en uno de estas dos circunstancias admitidas por la ley: el estado de conservación o la llamada inadecuación funcional. El estado de conservación deberá demostrarse mediante la presentación de las facturas de gastos de refacción o reforma.
La otra causal, de inadecuación funcional, implica que el piso adquirido tenía una distribución obsoleta, está ubicada en una zona de botellón o próxima al aeropuerto. En esos casos las diferencias que no superen el 20% podrían darse por justificadas.
Lo principal en estos casos es estar prevenidos, para evitar sorpresas desagradables. Si le interesa saber cuál es la valoración que hacienda hace de su propiedad, puede informarse personalmente o bien por Internet en www.madrid.org.
Publicado por Merlina - 06/11/09 a las 05:11:22 am

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y pago obligatorio que grava el valor catastral de los bienes inmuebles.
La regulación de este impuesto está a cargo de cada comuna por lo que se atribuyó a los ayuntamientos la facultad de exigir la presentación de la declaración catastral de nueva construcción para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles.
El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo. Se entiende por suelo de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano y los terrenos urbanizables según el planeamiento.
Los distintos ayuntamientos a lo largo y ancho del país han fijado distintas tasas que gravan los inmuebles ubicados en su territorio, de este modo, vivir en una u otra capital de provincia no es neutral desde el punto de vista de los impuestos que paga el ciudadano.
La erogación compulsiva que debe hacer un propietario no está vinculada a el tamaño o desarrollo de la ciudad en que viva, ya no es relevante que esa ciudad tenga mayor o menor número de habitantes, porque los impuestos municipales tienen una relativamente amplia elasticidad.
En Huelva, por ejemplo, rige el tipo más elevado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) entre las 52 capitales de provincia, el 1,062%, un tipo que más que duplica el que se viene aplicando en ciudades como Toledo, Soria, Burgos o Cuenca, donde la tasa aplicada no llega al 0,5%.
Dado que el impuesto se calcula sobre el valor catastral de la propiedad numerosas provincias, han efectuado revisiones tanto de este valor, como de los tipos aplicados por los ayuntamientos. Esta acción deviene en un incremento de los valores catastrales y consecuentemente de los impuestos que los ciudadanos deben soportar.
Entre las seis mayores ciudades españolas, la más cara es Sevilla, que ocupa el sexto lugar nacional con una cuota de 97,07 euros. Barcelona y Valencia ocupan los puestos 12 y 13, con cuotas de 86,08 euros y 86,06 euros, respectivamente. Málaga va en el puesto 16, con 83,69 euros de cuota.
Hasta el puesto 24 no aparece Madrid, con una cuota de 71,02 euros en tanto que Zaragoza ocupa el puesto 36 con 62,5 euros de cuota y Bilbao el 39, con 59,72 euros de cuota. La capital más “barata” es Pamplona debido a que, como en el caso de Bilbao, no se han revisado los valores catastrales.
De esta forma, se producen diferencias sustanciales entre las distintas ciudades del país, y la apreciación de su efecto debe ser tomada en consideración a la hora de realizar una inversión inmobiliaria.