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¿Qué es la Hipoteca Inversa?

 

Ya hace un tiempo que se está hablando que la Hipoteca Inversa está sumando adeptos en España. Este producto resulta “relativamente nuevo” en nuestro país, dado que recién en 2007 pudo ser introducido en el mercado. Hasta no hace tanto la falta de reglamentación del asesor independiente dificultó su desarrollo en España.

Sin embargo, quienes somos neófitos en el tema, nos preguntamos ¿Qué es la Hipoteca inversa?

En esta oportunidad vamos a tratar de explicar en forma sencilla y concreta de qué se trata este producto, a quienes va dirigido y su utilidad.

En concreto, la hipoteca inversa se define como una operación financiera con la que se posibilita convertir en dinero el valor patrimonial que representa la propiedad de su vivienda, sin perder la titularidad.

Es decir, que la hipoteca inversa es la operación contraria a lo que habitualmente entendemos por hipoteca. Si una hipoteca es una compra a plazo de la vivienda, la hipoteca inversa debe entenderse como ir recibiendo a plazos el dinero que se obtendría por la venta de la vivienda.

Este producto fue especialmente diseñado para personas mayores de 65 años o bien afectados de dependencia severa o gran dependencia, de forma que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, periódicas o en forma de cobro único hasta alcanzar un porcentaje del valor de tasación de su inmueble.

Para traducir todo esto en términos sencillos, podemos decir que la hipoteca inversa es un crédito con garantía inmobiliaria.

De este modo, la persona mayor podrá mantener mediante este ingreso adicional, el nivel de vida al que estaba acostumbrado, al tiempo que podrá continuar viviendo en el inmueble, sin que la entidad pueda reclamar el importe adeudado por las disposiciones periódicas, hasta tanto no se produzca el fallecimiento del último beneficiario.

En ese caso, la entidad bancaria o aseguradora que concedió la hipoteca inversa podrá exigir a los herederos la satisfacción de la deuda o bien proceder a la ejecución de la garantía mediante la venta del inmueble y en caso de corresponder, la entrega a los herederos del excedente.

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