Alquileres: Inquilinos vs propietarios
Publicado por Merlina - 21/01/10 a las 11:01:39 pm
En los tiempos que corren, es cada vez más difícil llegar a la vivienda propia. Constantemente vemos como nuestro salario disminuye en términos de poder adquisitivo, tenemos más y más temor de perder nuestro empleo y las condiciones para obtener un crédito, son altamente exigentes. Es por ello que muchos españoles han optado por postergar el sueño de adquirir la vivienda propia y vivir de alquiler.
En la nota de hoy queremos comentarles a todas aquellas personas que alquilan, cuáles serían los gastos con los que debería correr el inquilino y cuáles no.
A la hora de buscar una vivienda para alquilar, puede recurrir a un agente o intermediario inmobiliario, el cual le cobrará una comisión por indicarle los pisos o inmuebles disponibles en la zona de su interés y de acuerdo a sus preferencias y necesidades.
Una vez que haya encontrado la propiedad, procederá a la firma del contrato el cual suele tener una duración de un año. En ese momento es normal que el arrendatario le solicite algún tipo de fianza o aval, monto que suele ser el equivalente al precio de uno o dos meses de alquiler.
Como protección al inquilino, el casero no puede exigirle más que la variación del IPC General para subirle anualmente el alquiler durante los primeros cinco años.
En la mayoría de los casos, los contratos de alquiler fijan que en el precio del mismo no se encuentran incluidos ninguno de los servicios individuales de la unidad, como pueden ser la luz, el agua, el teléfono o la electricidad, los cuales, por ende deberán ser abonados por el inquilino. Sin embargo, dado que las condiciones de los alquileres pueden ser fijadas por las partes, puede pactarse que éstos gastos formen parte del precio del alquiler y por lo tanto sean abonados por el propietario. Pero repetimos, esto no es lo habitual.
Por otra parte, y como caso general, salvo que en el contrato expresamente se ponga a cargo del inquilino, los gastos correspondientes a los espacios comunes corresponden al propietario. En concreto, cuando hablamos de esta clase de gastos nos referimos a la piscina, el garaje, o los ascensos.
En cuanto a las roturas y las obras, corresponde diferenciar entre aquellas que sean consecuencia del mantenimiento y conservación de la propiedad corresponden al propietario, ya que hacen a la habitabilidad del inmueble.
Por otro lado, el inquilino deberá hacerse cargo de las obras o reparaciones que resulten una consecuencia directa del uso y desgaste de la propiedad, como puede ser la rotura de una tecla de luz, la renovación de la pintura u otros similares.
Asimismo el gasto correspondiente al seguro de hogar debe ser solventado por el propietario, puesto que ante cualquier siniestro será el beneficiario de la póliza.





