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Las deducciones de vivienda

De cara a la necesidad de ir preparando el Borrador de la Renta 2010 y su vencimiento a mediados de año,  el tema de los cambios impositivos por deducción en la compra de la vivienda que han entrado en vigencia en este 2011, se ha puesto en la mira de todos.

Es por ello que a continuación les presentaremos el nuevo panorama impositivo, respecto de  la otrora deducción “estrella” del IRPF, la desgravación por compra de vivienda habitual.

Con las reformas introducidas,  quienes tengan una base imponible anual inferior a 17.707 euros, continuarán tributando como hasta ahora. Es decir, que se podrá deducir el 15% de las cantidades abonadas con motivo de cualquier inversión destinada a la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual hasta un máximo de 9.040 euros, lo que supone una desgravación máxima de 1.356 euros anuales en el IRPF.

Debe quedarle en claro, que para el cálculo de las limitaciones deberá tener en cuenta su base imponible, y no el sueldo o ingreso bruto percibido.

Este límite de 9.040 euros, se establece por declaración y no por declarante, por lo que en los casos de declaraciones de la renta conjuntas, se mantienen los 9.040 euros.

Este tope se aplica igualmente en el caso de separados y divorciados, que pueden seguir desgravando por la que fuera su vivienda habitual durante su matrimonio siempre que continúen viviendo en ella sus hijos y el otro progenitor.

El panorama cambia en forma radical para quienes tengan una base imponible superior a 24.107 euros. Estas personas no podrán deducirse ni un céntimo en sus declaraciones, si adquieren su vivienda a partir del 01 de Enero de 2011.

Esto abre la puerta a un sinúmero de situaciones intermedias y se inicia una serie de preguntas que pretendemos contestar a continuación.

Del texto legal se desprende que quienes “hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al primero de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma” podrán continuar disfrutando de la deducción por compra de vivienda habitual como hasta ahora.

Por lo tanto, si ha comprado su casa en años anteriores o hasta el 31 de Diciembre de 2010, independientemente de su base imponible, podrá seguir gozando del beneficio fiscal, tal como hasta ahora.

Incluso, si ha iniciado la construcción de su propiedad antes del fin de 2010, también podrá seguir desgravando sin restricciones.  Lo mismo sucede si se ha destinado cantidades por rehabilitación o mejora de la vivienda habitual antes del 01/01/2011, pero con la condición de que la terminen antes de 1 de enero de 2015.

Esto nos deja aclarar el supuesto en el que el contribuyente perciba rentas superiores a 17.707 euros, pero inferiores a 24.107. En este caso se reducirá en forma progresiva el tope desgravable hasta llegar a 0.

Para saber cuál será el tope máximo de desgravación para su nivel de renta deberá utilizar la siguiente ecuación:

9.040 euros – (1,4125 x (base imponible – 17.707,20 euros))

Para quienes no anden bien con las matemáticas a continuación les dejamos una tabla con ejemplos básicos:

deduccion vivienda habitual


Esperamos que esta guia haya aclarado sus dudas, en un año que inicia con grandes cambios impositivos.

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