El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Publicado por Merlina - 06/11/09 a las 05:11:22 am
El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y pago obligatorio que grava el valor catastral de los bienes inmuebles.
La regulación de este impuesto está a cargo de cada comuna por lo que se atribuyó a los ayuntamientos la facultad de exigir la presentación de la declaración catastral de nueva construcción para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles.
El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo. Se entiende por suelo de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano y los terrenos urbanizables según el planeamiento.
Los distintos ayuntamientos a lo largo y ancho del país han fijado distintas tasas que gravan los inmuebles ubicados en su territorio, de este modo, vivir en una u otra capital de provincia no es neutral desde el punto de vista de los impuestos que paga el ciudadano.
La erogación compulsiva que debe hacer un propietario no está vinculada a el tamaño o desarrollo de la ciudad en que viva, ya no es relevante que esa ciudad tenga mayor o menor número de habitantes, porque los impuestos municipales tienen una relativamente amplia elasticidad.
En Huelva, por ejemplo, rige el tipo más elevado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) entre las 52 capitales de provincia, el 1,062%, un tipo que más que duplica el que se viene aplicando en ciudades como Toledo, Soria, Burgos o Cuenca, donde la tasa aplicada no llega al 0,5%.
Dado que el impuesto se calcula sobre el valor catastral de la propiedad numerosas provincias, han efectuado revisiones tanto de este valor, como de los tipos aplicados por los ayuntamientos. Esta acción deviene en un incremento de los valores catastrales y consecuentemente de los impuestos que los ciudadanos deben soportar.
Entre las seis mayores ciudades españolas, la más cara es Sevilla, que ocupa el sexto lugar nacional con una cuota de 97,07 euros. Barcelona y Valencia ocupan los puestos 12 y 13, con cuotas de 86,08 euros y 86,06 euros, respectivamente. Málaga va en el puesto 16, con 83,69 euros de cuota.
Hasta el puesto 24 no aparece Madrid, con una cuota de 71,02 euros en tanto que Zaragoza ocupa el puesto 36 con 62,5 euros de cuota y Bilbao el 39, con 59,72 euros de cuota. La capital más “barata” es Pamplona debido a que, como en el caso de Bilbao, no se han revisado los valores catastrales.
De esta forma, se producen diferencias sustanciales entre las distintas ciudades del país, y la apreciación de su efecto debe ser tomada en consideración a la hora de realizar una inversión inmobiliaria.




